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Guía

Verifactu para pymes y autónomos: plazos, a quién afecta y qué debe cumplir tu programa de facturación

Qué exige el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu), quién está obligado, los plazos vigentes (1 de enero y 1 de julio de 2027) y la previsión de aplazamiento a octubre de 2028 anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026.Última revisión:

Por Eric Arrufat MarínPublicado el

Los pasos, de un vistazo

  1. 1Hasta el 31 de diciembre de 2026Plazo vigente para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades: deben tener adaptado su programa antes del 1 de enero de 2027.
  2. 2Hasta el 30 de junio de 2027Plazo vigente para el resto de obligados, entre ellos los autónomos: antes del 1 de julio de 2027.
  3. 3Previsión: octubre de 2028El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Hasta que se apruebe la norma, siguen vigentes las fechas de 2027.

Qué es Verifactu

Es el nombre con el que se conoce el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). No cambia lo que hay que facturar: regula cómo deben funcionar los programas de facturación para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de cada factura.

A quién afecta

Según la Agencia Tributaria, a empresarios y profesionales (individuales o sociedades) sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, domiciliados en territorio común (quedan fuera País Vasco y Navarra, con normativa propia). Afecta a las facturas completas y a las simplificadas, sea quien sea el cliente.

  • Excluidos: quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria.
  • Excluidas: las operaciones que no deben documentarse en factura y las que tienen autorización específica de la AEAT para no facturar.

Plazos: lo vigente y lo anunciado

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las entidades del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su programa antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.

Novedad del 5 de octubre de 2026: el Ministerio de Hacienda ha comunicado la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Es una previsión: hasta que se apruebe la norma, rigen las fechas de 2027. Actualizaremos esta guía cuando se publique.

Qué debe cumplir el programa de facturación

  • Generar un registro de facturación por cada factura emitida (y de anulación cuando proceda), con un formato estándar.
  • Encadenar los registros con una huella (hash) que toma datos del registro anterior.
  • Incluir en cada factura un código QR con una dirección de la sede de la AEAT.
  • Poder exportar los registros y, en la modalidad no VERI*FACTU, firmarlos electrónicamente y llevar un registro de eventos.

Dos modalidades

En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía los registros a la Agencia Tributaria y la factura lleva la leyenda «factura verificable»; el cliente puede comprobarla con el QR. En la otra modalidad, los registros se conservan en el propio sistema con requisitos de seguridad adicionales. Para quien emite pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita en su sede (solo facturas completas y con un único destinatario).

Qué hacer ahora

Pregunta a tu proveedor de facturación si su programa cumple el Reglamento y en qué modalidad, y revisa con tu asesoría la fecha que te aplica. Si cambias de programa, aprovecha para conectarlo con tu CRM: la automatización puede pasar los datos de cada venta al programa de facturación, que es quien emite la factura.

Lista de comprobación

  • Mi proveedor me confirma por escrito que el programa cumple el Reglamento y en qué modalidad.
  • Cada factura, completa o simplificada, lleva el código QR.
  • El programa genera registros de facturación encadenados (huella o hash) que no se pueden alterar sin dejar rastro.
  • Sé si voy a usar la modalidad VERI*FACTU (envío de registros a la AEAT) o la de conservación de registros.
  • Si facturo poco y no tengo programa, conozco la aplicación gratuita de la AEAT (solo facturas completas).
  • He comprobado si estoy excluido por llevar los libros de IVA en el SII.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu se ha aplazado otra vez?

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 una previsión de aplazamiento hasta octubre de 2028, pero hasta que se apruebe la norma siguen vigentes los plazos del Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. Los registros de facturación no son facturas electrónicas: Verifactu regula cómo funcionan los programas que emiten facturas, que pueden seguir siendo en papel o en PDF. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra obligación con su propio calendario.

¿Afecta a los autónomos?

Sí, a los que tributan por IRPF por actividades económicas en territorio común, salvo que lleven los libros del IVA en el SII.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Cuando la obligación sea aplicable, la factura debe salir de un sistema que cumpla el Reglamento. Si emites pocas facturas, la aplicación gratuita de la AEAT es una alternativa; consulta tu caso con tu asesoría.

Fuentes

Sigue aprendiendo

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